Nos gustaría que nos acompañara agregando su generosidad o la de su empresa a nuestros proyectos, participando en el sentimiento común de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
Puede colaborar en iniciativas concretas con la aportación de la cantidad de dinero que desee, teniendo la seguridad de que éste irá íntegramente destinado a los proyectos integradores de nuestra Fundación.

Deducciones
Gracias a las deducciones por los donativos a Fundaciones que supone la modificación de los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, puede convertirse en patrocinador de los proyectos de Polibea con una importante deducción fiscal.
También pueden donar material y equipamiento o productos para nuestro Centro y Residencia o para la realización de fiestas presentaciones y otras actividades de la Fundación Polibea.
Si desea participar como donante, puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono o correo electrónico.
Gracias por participar
Gracias a la participación de numerosos amigos y colaboradores, la Fundación Polibea continúa haciendo realidad sus proyectos.
Características de los Proyectos
Pertenecen al tipo de proyectos que promueven, innovan, enriquecen, alientan y reconcilian; son proyectos que generan rentabilidad humana, rentabilidad económica y rentabilidad social.
Están especialmente indicados para personas, entidades y empresas sensibles, generosas, proactivas y solidarias.
Aportan una altísima rentabilidad y satisfacción a los donantes:
- Satisfacción por la creación de recursos para personas en situación de dependencia
- Satisfacción por la puesta en marcha de soluciones innovadoras, humanas y solidarias.
- Satisfacción por la colaboración para la creación de puestos de trabajo.
- Satisfacción por el destino dado a su dinero
- Satisfacción por ser partícipe de un grupo humano generoso y solidario
DEDUCCIONES
Para su información acompañamos unas tablas con el detalle de las deducciones que tendría su colaboración, según la modificación que establece la LEY 27/2014 de noviembre del Impuesto de Sociedades con efecto desde el 1 de enero de 2015 de los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
TABLA 1. DEDUCCIONES POR LOS DONATIVOS DE PARTICULARES
DONACIÓN |
DEDUCCIONES DE LOS PRIMEROS 150 € 75 % |
DEDUCCIÓN A PARTIR DE 150 € Los primeros dos años 30 % A partir del tercero 35 % |
COSTE REAL una vez aplicada la deducción fiscal |
150 € | 75 % | ————————- | 37,50 € |
200 € | 75 % | 30 % | 72,50 € |
300 € | 75 % | 30 % | 142,50 € |
400 € | 75 % | 30 % | 212,50 € |
500 € | 75 % | 30 % | 282,50 € |
750 € | 75 % | 30 % | 457,50 € |
1000 € | 75 % | 30 % | 632,50 € |
TABLA 2. DEDUCCIONES POR LOS DONATIVOS DE EMPRESAS
DONACIÓN |
DEDUCCIONES Primero y segundo años 35 %, A partir del tercero con la misma entidad 40 % |
COSTE REAL una vez aplicada la deducción fiscal |
500 € | 35 % | 325,00 € |
1.000 € | 35 % | 650,00 € |
1.500 € | 35 % | 975,00 € |
2.000 € | 35 % | 1.300,00 € |
3.000 € | 35 % | 1.950,00 € |
4.000 € | 35 % | 2.600,00 € |
5000 € | 35 % | 3.250,50 € |
Si desea participar como donante, puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono o correo electrónico.